Avance para las personas con discapacidad, reto para las empresas
Trasposición de la Directiva Europea de Accesibilidad
Por Pilar Soret. Directora Desarrollo de negocio de ILUNION Accesibilidad.
La trasposición de la Directiva Europea de Accesibilidad va a suponer, sin duda, importantes avances en materia de los derechos de las personas con discapacidad, pero también un gran reto para las empresas que deben aplicarla en sus productos y servicios, reto que muchas de ellas ya están incluyendo en su hoja de ruta.
En pasado 19 de abril el Senado español aprobó la Ley que transpone al Derecho español la Directiva europea 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.
Esta Directiva supone un gran progreso en la libre circulación de las personas con discapacidad en todos los estados miembros, actualmente dificultada por las diferencias entre las normativas y legislaciones que en materia de accesibilidad de productos y servicios hay en los países europeos. Y también para la libre competencia en dichos productos y servicios, al requerirse como obligatorias características en algunos países que no lo son en otros.
El cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en cada uno de los estados miembros va a verse impulsado por el hecho de que la UE pasa a exigirlo y supervisarlo.
¿A qué productos y servicios aplica esta directiva?
Entre los productos se incluyen los equipos informáticos de uso general de consumo, así como sus sistemas operativos. También los terminales de autoservicio como los de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación o terminales de autoservicio interactivos que facilitan información.
Productos cuyo uso es habitual para la realización de muchas acciones cotidianas, como adquirir billetes de transporte, obtener dinero o información sobre un lugar o un servicio.
También aplica a numerosos servicios, entre los que se encuentran el comercio electrónico, los servicios bancarios, los de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores, los de agencia de viajes y tour-operadores, transporte aéreo de viajeros, transporte regular de viajeros por autobús, por ferrocarril y de viajeros por vías navegables, así como los libros electrónicos y el servicio
Asimismo, a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».
De manera específica se hace referencia a la obligatoriedad de que sean accesibles los sitios web, aplicaciones para dispositivos móviles y las redes sociales de los anteriores servicios, al igual que, en su caso, los billetes electrónicos o la distribución de la información.
La accesibilidad en y de la información, elemento clave
Esta directiva hace especial hincapié en los requisitos de accesibilidad referentes a la información, aspecto que es de interés destacar, tanto por la repercusión que tiene para los usuarios como para los fabricantes y prestadores de los servicios es el que se refiere a la obligatoriedad de hacer accesible información. También porque es uno de los elementos que en muchas ocasiones se desconoce o se obvia cuando se trata de accesibilidad.
Los productos y servicios deberán aportar información accesible sobre su funcionamiento y sobre sus características de accesibilidad. Esto implica, por ejemplo, que deberá, estar disponible a través de más de un canal sensorial, que se presentará de una forma fácil de entender y percibir o con un tipo de letra de tamaño adecuado, o que cuando esta información se ofrezca a través de una web esta debe cumplir los criterios de accesibilidad establecidos; o la obligatoriedad de proteger la privacidad de los usuarios al obtener la información sobre un producto o servicio.
En el caso de los servicios si los proveedores están obligados a ofrecer información sobre su accesibilidad también, si los tienen, a través de sus puntos de contacto, centros de asistencia telefónica, asistencia técnica, etc.
Sin olvidar los entornos físicos y la formación de los prestadores de los servicios
Se hace igualmente referencia a la obligatoriedad de hacer accesibles las zonas destinadas al acceso público. Y entre los elementos de los entornos físicos que deben hacerse accesibles, se incluye, además de los accesos, la circulación horizontal y vertical y los diferentes espacios, “la comunicación y orientación a través de más de un canal sensorial”
Además, los prestadores de servicios deben garantizar una formación adecuada y continua de su personal a fin de asegurar que adquiera conocimientos sobre cómo utilizar productos y servicios accesibles.
Asegurando la continuidad
Con el fin de asegurar la permanencia de las características de accesibilidad, la ley introduce la obligatoriedad de contar con procedimientos que garanticen que la prestación de servicios siga siendo conforme con los requisitos de accesibilidad aplicables.
En definitiva, una herramienta que contribuye a hacer de la accesibilidad una característica inherente a la prestación de servicios.
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