José Luis Fortuny
Director Comercial e Innovación ILUNION Facility Services
La Ley de Seguridad Privada en España, o más concretamente, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, es el texto legal que regula en nuestro país las actividades y los servicios del sector.
Es una norma que establece el marco jurídico vigente que regula el sector para que la seguridad privada funcione en coordinación y de manera complementaria con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes.
En este artículo conoceremos los pormenores más destacados que debes conocer sobre esta legislación y su impacto en el panorama empresarial.
Ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Privada
Esta legislación referente a seguridad privada afecta a todos los actores que operan en el sector, entre ellos:
- Las empresas de seguridad privada que prestan servicios de vigilancia, protección o instalación de sistemas de seguridad.
- Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de seguridad.
- Usuarios de seguridad privada (empresas y/o instituciones/organizaciones contratantes.
- Personal de seguridad privada:
- Los vigilantes de seguridad y escoltas privados, encargados de realizar funciones de protección de personas o bienes.
- Los detectives privados.
- Jefes y directores de seguridad.
- Entre otros.
Además, la Ley 5/2014 de seguridad privada detalla también obligaciones de todos ellos para velar por la legalidad y buen uso de los servicios de seguridad que contratan.
¿Qué regula la Ley de Seguridad Privada en España?
La Ley de Seguridad Privada establece de forma clara las competencias en los que las empresas de seguridad privada pueden operar y los límites en los que las competencias pasan a ser de las fuerzas de seguridad pública qué se puede hacer y qué no dentro del sector. Define quién puede trabajar en él, cuáles son sus funciones, qué tipo de tecnología puede usarse, cómo deben tratarse los datos personales y cómo debe ser la colaboración con las fuerzas de seguridad públicas.
Definición de actividades de seguridad privada
Esta Ley 5/2014 de seguridad privada contempla una amplia gama de actividades, entre las que se incluyen:
- La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, eventos y personas por parte de agentes.
- El acompañamiento, defensa y protección personal, o escolta privada.
- El transporte y custodia de dinero, objetos valiosos y mercancías peligrosas.
- La instalación, mantenimiento y supervisión de sistemas de seguridad.
- La gestión de alarmas y centros de control.
- La videovigilancia.
Funciones de los vigilantes de seguridad
Los vigilantes de seguridad son una de las figuras clave dentro del sector. Algunas de sus funciones principales según la ley de seguridad privada incluyen el control de accesos, la realización de rondas de vigilancia física, la intervención en situaciones de emergencia, la prevención de delitos o la colaboración activa con las fuerzas públicas de seguridad.
Eso sí, la norma deja claro que no tienen carácter de agentes de la autoridad, por lo que el texto delimita rigurosamente sus atribuciones y capacidad de actuación.
Uso de tecnología
Esta normativa también regula de forma precisa cómo deben emplearse los recursos tecnológicos del sector, tales como:
- Cámaras de videovigilancia.
- Sistemas de alarma.
- Sensores de movimiento o controles de accesos automatizados.
- Sistemas electrónicos de seguridad en general.
Al tratarse de temas sensibles, esta ley de videovigilancia privada establece que estos recursos deben usarse con proporcionalidad, con una finalidad legítima, y en todo momento respetando la intimidad y los derechos de las personas.
El uso de un sistema de seguridad avanzado permitirá a las empresas reforzar su protección y cumplir con la normativa en materia de videovigilancia y alarmas.
Protección de datos personales
Como parte de sus funciones, los sistemas y agentes de seguridad deben tratar habitualmente con datos personales, como imágenes, grabaciones, registros de accesos, etc. Para cumplir con la ley, el tratamiento de estos datos debe realizarse en coordinación con según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por eso, la Ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad privada entre otras medidas, establece que las compañías deben informar siempre del uso de cámaras, y limita el tiempo de almacenamiento de dichos datos y materiales sensibles.
Cooperación con las fuerzas de seguridad
Para que su función sea más efectiva, la ley también promueve la obligada colaboración entre seguridad privada y pública. Es vital que el sector privado colabore con los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en la prevención de delitos, así como su cooperación y coordinación en situaciones de emergencia.
Sanciones que contempla la ley por incumplimiento
Para garantizar su correcta aplicación, la Ley de Seguridad Privada contempla un régimen sancionador para quienes incumplen sus disposiciones. Las consecuencias pueden ir desde sanciones económicas hasta la inhabilitación profesional, según la gravedad de la infracción.
Algunas de las prácticas que pueden dar lugar a estas sanciones son:
- La prestación de servicios sin la debida autorización de apertura y/o de actividad.
- Instalar sistemas de videovigilancia sin la autorización correspondiente.
- Realizar videovigilancia desde centros de control no autorizados.
- Grabar imágenes sin informar previamente a las personas afectadas.
- Contratar personal no habilitado o permitir que realice funciones fuera de su ámbito legal.
- Entre otras.
Un motivo especialmente habitual de sanción es la vulneración de la intimidad de las personas, algo que las empresas pueden prevenir haciendo un uso adecuado y responsable de las ventajas de la videovigilancia.
Protección de datos personales
Como parte de sus funciones, los sistemas y agentes de seguridad deben tratar habitualmente con datos personales, como imágenes, grabaciones, registros de accesos, etc. Para cumplir con la ley, el tratamiento de estos datos debe realizarse en coordinación con según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por eso, la Ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad privada entre otras medidas, establece que las compañías deben informar siempre del uso de cámaras, y limita el tiempo de almacenamiento de dichos datos y materiales sensibles.
Futuro reglamento de la Ley de Seguridad Privada
Es importante destacar que tras once años de la publicación de la Ley de seguridad privada ya referenciada, el sector sigue operando con un reglamento redactado para la derogada Ley sectorial de 1992.
Desde la aplicación de la “nueva” ley de seguridad privada en 2014, se espera la aprobación del borrador del reglamento para actualizar y definir aspectos técnicos y operativos de la ley.
Por su naturaleza social, el sector de la seguridad privada está en constante evolución, y eso hace necesaria una actualización del marco normativo. Por eso, se espera la publicación de un futuro reglamento de seguridad privada que amplíe y detalle aspectos técnicos y operativos de la actual Ley 5/2014.
Este buscará dar respuesta a los retos que plantea el contexto actual, sobre todo en el ámbito del uso de nuevas tecnologías, por ejemplo:
- El uso de drones para tareas de vigilancia.
- La incorporación de inteligencia artificial en sistemas de seguridad.
- Nuevas exigencias en ciberseguridad.
- Requisitos de formación continua para los profesionales del sector.
- El uso de la vigilancia remota.
Recuerda que desde ILUNION ofrecemos servicios de seguridad adaptados a las necesidades de cada cliente, con el máximo compromiso de profesionalidad y calidad, y con el objetivo de garantizar entornos seguros y responsables, que respeten rigurosamente este marco legal, promoviendo a su vez la inclusión social de personas con discapacidad en puestos en los que las funciones de vigilancia pueden ser adaptadas para tal fin. Contacta con ILUNION Seguridad si necesitas más información.