Medidas alternativas a la Ley General de Discapacidad

En ILUNION ayudamos a nuestros clientes a cumplir con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y a promover la inclusión social.

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Derecho integrador

La normativa sobre derechos de las personas con discapacidad obliga a las empresas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores reservar un 2% de la misma a personas con discapacidad.

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En los casos que la contratación directa de personas con discapacidad no sea factible por causas organizativas de las empresas, o bien porque la oficina de empleo no puede dar respuesta a la oferta de puestos de trabajo realizada por aquellas, se puede recurrir de manera excepcional y transitoria a la contratación indirecta de personas con discapacidad a través de las medidas alternativas.

Contratación indirecta

Certificado de excepcionalidad

El certificado se concede por una duración de 3 años y debe renovarse anualmente si no se alcanza la cuota de reserva del 2% y hay circunstancias que lo justifiquen. Las medidas que se podrán aplicar son las siguientes:

Contrato

Acuerdo de suministro con CEEs.

Celebración de contrato con centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para suministro de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Donaciones

Para actividades de inserción laboral.

Donación monetaria a fondos o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, inserción laboral y creación de empleo para personas con discapacidad.

Enclave laboral

Relación comercial empresa con CEEs.

Suscripción de un contrato con un centro especial de empleo para la constitución de un enclave laboral, según lo establecido en el Real Decreto 290/2004, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Renovación

Se requiere autorización anual.

Transcurrida la vigencia del certificado de excepcionalidad deberá renovarse, si durante la misma no se ha alcanzado la cuota de reserva del 2%, y concurren las circunstancias para renovar la concesión.

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FAQs

Preguntas frecuentes

Al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples Anual (IPREM) por cada trabajador no contratado.

El correspondiente al 1.5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples Anual (IPREM) por cada trabajador no contratado.El correspondiente al 1.5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples Anual (IPREM) por cada trabajador no contratado.

Deberá renovarse el Certificado de Excepcionalidad si concurren las circunstancias para ello.